En México, específicamente en el estado de Nuevo León, las primeras normativas consideraron como facultad de los municipios crear y conservar los archivos históricos. En ese sentido, el reglamento municipal consideró que esa facultad municipal la desempeñaría la Secretaría del R. Ayuntamiento a través del cronista oficial; posteriormente, se agregó el encargado de archivo, finalmente, en la última reforma del artículo 19, fracción XXIII del Reglamento del Gobierno Municipal de Cadereyta Jiménez, se consideró la figura del coordinador del archivo municipal.