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Ensayo

Vol. 23 Núm. 88 (2016): Reforma Siglo XXI

La propiedad intelectual y la piratería en México

Enviado
septiembre 1, 2025
Publicado
2025-09-18

Resumen

Hasta hace unas décadas era impensable pagar por el goce de productos derivados del intelecto de un autor o autora. La Propiedad Intelectual según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se define como toda creación
del intelecto humano: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el Comercio. (Organización Mundial del Comercio 2016).

Citas

  1. Aguiar, J. G. (2010). La piratería como conflicto. Discursos sobre la propiedad intelectual en México. (Spanish). Íconos. Revista de Ciencias Sociales, (38), 143-156.
  2. Bennett, L. (2003) News: the Politics of Illusion. Nueva York: Longman.
  3. Kretschmer, M. (2000) Intelectual property in music; a historical analysis of rhetoric and institutional practices. No. (6) 197-223.
  4. Narváez, M. (2007). El Sistema Mexicano de la Propiedad Industrial. 17-32
  5. Rangel, D. (1998) Derecho Intelectual, serie Panorama del Derecho Mexicano. Primera ed. 07-15
  6. Bauer, A. (2001) Goods, Power, History: Latin America´s material culture.
  7. Aguilar. J. (2008) Policía, Seguridad y Transición Política. Amsterdam: Cuadernos del CEDLA.
  8. Hill, B. (2004). Otra arma para combatir. (Spanish). Entrepreneur. México, 12(10), 56-57.
  9. Todo sobre piratería (2002). E. Semanal, 21 (514) 20.
  10. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (2011) Vigente a febrero de 2016, 10-50.
  11. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
  12. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO.

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